Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo  Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  ACUERDA  Decretarle al Imputado Yersamir Jesús Guzmán Chirinos, plenamente identificado,  las Medidas Cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta Extensión cada 15 días  y la prohibición de  salida del país, por el Delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , así mismo se le hace saber al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas acarreara la revocatoria de la misma. Líbrese la correspondiente boleta,  ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase a la Fiscalía Sexta .....