Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: HENRY JOSE GUANIPA AMAYA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.092.2238, de estado civil casado, de profesión contador, natural y residenciado en la Vela de coro, Calle Bolívar, casa S/N Sector la Salinita, del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa la Representante Fiscal que no se desprende ninguna conducta típica de la que se puedan determinar responsabilidades penales, es decir que la misma no reviste carácter penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así s.....