este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley este se abstiene de realizar pronunciamiento alguno en virtud que una vez dictado el merito de la causa y negado el recurso de apelación mediante las proferida Sentencia interlocutoria de fechas 11 de Febrero del año que discurre ,no tiene facultad para actuar en el proceso por cuanto se agota la jurisdicción y únicamente puede declarar definitivamente la descrita sentencia. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, término y conformes firman.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circun.....