Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Codigo de Procedimiento Civil, Repone la causa al estado de que sea designado y juramentado un nuevo defensor ad-litem que represente los intereses de la Empresa demandada "PEAN, C.A". Queda entendido que se revoca la designación del abogado OSCAR SIERRA, como defensor de oficio por incumplir con sus deberes en el expediente 9871, se advierte que el estado de la causa en razón de la revocatoria lo es, el de la designación del nuevo auxiliar de justicia, defensor ad litem, por lo que queda entendido que mantiene vigencia, el auto de admisión de la demanda, así como la consumación de la citación del demandado, quedando nulo todo lo actuado por el tribunal y las partes con posterioridad a la citación del demandado.ASI SE DECIDE. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.
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