Esta juzgadora teniendo en cuenta los principios de la exhaustividad probatoria desarrollado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, "...obliga a los jueces a examinar toda cuanta prueba esté en autos..." (Henriquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Caracas 2004, p.612); así como el Principio de la Comunidad de la Probatoria o adquisición de la prueba contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que señala "...no pertenece a quien la aporta y que es improcedente entender que sólo a éste beneficie, puesto que, una vez introducida legalmente al proceso, debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, sea que resulte en beneficio de quien la adujo o de la parte contraria, que bien pueda invocarla..." (Echendía, Hernando Devis. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. Biblioteca Jurídica Diké. Primera Edición, p. 118). Principios que ponen de manifiesto la finalidad de la pru.....