Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos EDEMIR JOSE YAJURE YAJURE y MARIANELA JOSEFINA MOLINA MARIN, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez (10) de Febrero de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Despacho del Registro Civil de Seguridad y Orden Público de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, quedando anotada bajo el N° 01.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales de acuerdo a la Ley.