Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Resuelve, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO LEAL por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL delito previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en contra de TULIO RAMÓN REYES. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL delito previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. TERCERO: Se admiten totalmente los medios probatorios conforme por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en ocasión a los hechos imputados y las pruebas promovidas por la Defensa. CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el ciudadano.....