En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN del presente proceso incoado por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.008 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SEQUERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.603.675, en contra de los ciudadanos ELAVIC TAHISU HIDALGO GONZALEZ y LUIS ALFREDO FIGUEREDO PIEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.802.151 y 20.665.780 respectivamente por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte in fine del artículo 187 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO:.....