este Tribunal Segundo de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se decreta la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ MEDINA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.314, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 24-06-1985, profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Juvenal López y Ledys Medina, residenciado en Urbanización Cruz Verde, calle 13, sector 6 casa No. 6. SEGUNDO: Se decreta Medida de privación Judicial preventiva de Libertad del conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, se impone como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO.