QUINTO : Se intima a las partes, para que un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisiones que de las actuaciones se realice, concurran al Tribunal de Juicio, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro.- Estando presentes las partes identificadas al comenzar la audiencia, mediante la lectura del acta se tienen por notificados de la presente decisión. Cúmplase con la remisión por parte de la secretaria de las actuaciones contenidas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, toda vez que el auto mediante el cual se ordena el enjuiciamiento no es objeto de apelación. Es todo, terminó, se leyó por la secretaria el contenido del acta y en señal de conformidad firman. Déjese constancia en el libro diario y copia certificada en los copiadores de decisiones penales. Siendo las dos y media de la tarde (2:30p.m.), se dio por terminada la Audiencia.