Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelar impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Séptima, a cargo del ABG. ROLDAN DI TORO, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.804.068, de ocupación comerciante, domiciliado en Barrio Concordia, Calle Virginia GIL de Hermoso Calle Duvisi, Casa N° 07, diagonal a la Bodega Primero de Diciembre, de esta Ciudad de Coro. SEGUNDO: Que el presente asunto se siga tramitando por las directrices atinentes al Procedimiento Ordinario.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. GLOMEYS ARIAS MEDINA