Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BRACHO CHIRINOS Y CARMEN EMILIA FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.479.689 y V-12.175.829 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA ALEJANDRA LOVERA ARENAS, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 114.727, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 134, correspondiente al año 1990, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Parroquia San Gabriel, Municipio Mira.....