Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana MAGLY ANDREINA RODRIGUEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.629.102, representada por la abogada DIANA CALDERA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.894. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación, no se abrirá el lapso de ley.