TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado decujus: ANGEL SEGUNDO MADRIZ GAMBOA, a favor de los ciudadanos: UBALDA DUNO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.543.608, domiciliada en el Sector Las Cruces, casa Nº 10, de la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, LENYS GREGORIO, ANGEL GREGORIO, ALI JOSÈ Y LOPE JOSÈ MADRIZ DUNO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, jurídicamente hábiles, domiciliado el Primero en la población de Cabure, M.....