Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.236.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204, quien es apoderado judicial del ciudadano MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ, venezolano e identificado con la cédula de identidad No. V-15.703.314, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: Se deja constancia que la parte recurrida no promovió elementos probatorio a las actas procesales.