Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Conforme a lo dispuesto en el articulo 264 del texto adjetivo penal y 243 ejusdem, se declara con lugar la solicitud de la Abogada Adriana Linares actuando como defensora privada del ciudadano JUNIOR JOSÉ ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 9.506.999, de profesión: educador, de sustituir la medida cautelar de privación judicial de libertad por una menos gravosa prevista en el artículo 256 ordinal 3°, la cual consiste en la obligación de presentarse una vez cada quince días contados a partir de la presente fecha por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Segundo: Se ordena el traslado del imputado JUNIOR JOSÉ ACOSTA FLORES a la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para ser impues.....