Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara: Revisada como ha sido la medida , niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por la defensora privada Lourdes López a favor de sus defendidos: Juan Carlos Moreno Araujo, Marleydis Elena Loaiza Vega, José Franco Epartaro, Daniel Enrique Sivira Gonzáles, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números:10.144.470, 15.785.553, 7.544.884y 11.077.111 respectivamente y ampliamente identificados en la precitada causa, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada y Agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 460 y 287 del Cód.....