En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente inserción de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN ARROYO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.177.614, y ordena tanto al Registrador Principal y al Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a insertar el acta de nacimiento de dicha ciudadana en los libros correspondiente y dado que la presente sentencia no tiene apelación, se declara firme y se ordena remitir copia certificada de la misma a dichas autoridades, de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil