Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentados por los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre de los ciudadanos OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO, JUVENAL BARRERA y MANUEL CALIXTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.182.197, 5.284.613 y 9.516.137, de este mismo domicilio SEGUNDO: admitidas las pruebas presentadas por la abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693; obrando en nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).