En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR apelación interpuesta por el abogado Ricardo Gerardo Bello Pérez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSTON JOSÉ GUILLEN GATICA, mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 2 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, que negó la medida preventiva de embargo preventivo solicitada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano JOSTON JOSÉ GUILLEN GATICA contra la ciudadana AURA CAROLINA DÍAZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código.....