Asimismo, precisa este juzgador que al existir dos (2) causas, promovidas por las mismas partes y la misma pretensión, se hace necesaria la revocatoria por contrario imperio, de la declaratoria de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: FELIPE DE LOS SANTOS GUTIERREZ HERRERA y YUNISLEY DEL VALLE PANEQUE, asistidos por la Abogada OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, que se tramitó en la presente causa bajo el Nro 0044-15. Y así se declara. Todo en razón de economía procesal, responsabilidad, celeridad que debe garantizar el estado cuando imparte justicia, la cual debe consagrar el punto de vista legal y constitucional
En vista de la revocatoria por contrario imperio decretada, este Tribunal declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de Separación de Cuerpos presentada en fecha 04-05-2015. Y que dio origen a la presente causa e intima a las partes a hacer uso de la tramitación de la declaratoria de fecha: 26-01-2015.