De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JOSE TOMAS MIQUELENA TELLERIA, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 03-02-74, titular de la Cédula de Identidad Nº-V. 12-488.681, natural de Coro Estado Falcón, hijo de José de las Mercedes Miquelena Medina y Amelia Josefina de Miquelena, de oficio preparador de pinturas, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 05, Calle 02, Casa N° 03, Coro del Estado Falcón, a cumplir una pena principal de DE 18 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 77 numeral 8°, 87, 99 y 100 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Eglimar Guanipa Calatayud en concordancia con lo establecido en artículo 77 numeral 8° ejusdem y con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; e.....