Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DEBERIN JOSE TEJADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 19.200.616, debidamente asistido por el abogado RAÚL JOSÉ GARCIA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.457, mediante la cual solicita la INTERDICCIÓN de su padre ciudadano CESAR EMILIO TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-2.133.883; este Tribunal luego de un análisis a los hechos explanados en el libelo de demanda, considera que la petición no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que admite la anterior solicitud cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo anterior, ordena abrir el proceso respectivo a fin de averiguar en forma sumaria los hechos imputados; motivado a ello, tal como lo ordena el Legislador en el artículo 733 del Código de Procedimient.....