DISPOSITIVA
Por tanto, y como quiera que se encuentran cubiertos todos los requisitos exigidos en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano, para la concesión de la conmutación de pena solicitada, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Concede al penado ELEXANDER JOSÉ SERRANO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.178.546, residenciado en el Barrio La Cañada, Calle Principal Casa N° 08, de la Ciudad de Coro Estado Falcón, y actualmente recluido en Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, la Conmutación de pena Presidio impuesta en pena de Confinamiento a tenor todo ello de lo contemplado en los artículos 20, 52 y 53 todos del Código Penal Venezolano, en atención a su vez, con lo pautado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y.....