Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derecho que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana SOLIMAR DEL CARMEN BRACHO HERNANDEZ, sus derechos de propiedad sobre las Bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) porche, una (01) sala- comedor, tres (03) cuartos, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica, dos (02) sala sanitarias revestidas con cerámica, y un (01) lavandero, cercada de bloques y rejas de metal, techada de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, excepto el porche que es de platabanda. El terreno y la Bienhechurias (casa), tiene los siguientes linderos: NORTE: Terreno desocupado. SUR: Propiedad del señor .....