este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos, CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, a los ciudadanos (A) OLGA COROMOTO DIAZ ACOSTA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.736.754, mayor de edad, nacida el 09-09-74, natural de de Coro, Estado Falcón, hija de Cruz Antonio Díaz, y Carmen Obdulia de Díaz Acosta, residenciada en sector Zumurucuare, calle Mariño, casa S/N, Coro, Estado Falcón y a ISMAEL ANTONIO DIAZ ACOSTA, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.702.129, mayor de edad, nacido el 22-12-66, natural de de Coro, Estado Falcón, hijo de Cruz Antonio Díaz, y Carmen Obdulia de .....