En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Miranda de Coro, Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: LA MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSE GREGORIO PINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.473.358, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA (Bs. 266.680,00) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TRESCIENTOS CUARENTA (Bs. 133.340,00), cantidad ésta que comprende la suma demandada
SEGUNDO: Para la practica de la medida, se ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la ciudad de Coro, estado Falcón, a ejecutar la medida preventiva de embargo. Líbrese el despacho correspond.....