Este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: La detención preventiva de libertad al joven adulto imputado JOAN DE JESUS ARIAS BAPTISTA, antes identificado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se establece como sitio de reclusión LA Comandancia de la Policía de Falcón, a quien se ordena oficiar a los fines de que sea recibido en calidad de detenido al joven adulto antes identificado. Se declara sin lugar el pedimento de la defensa privada, de que le sea decretada una medida menos gravosa a su defendido, por cuanto la comisión del delito que se le imputa al joven adulto JOAN DE JESUS ARIAS BAPTISTA, son de los establecidos en el .....