Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vistos los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina y el criterio jurisprudencial procedentes, con fundamento en todas las razones y motivos expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano Ernesto José Acosta Chirinos, venezolano, mayor de edad, comerciante, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y FABRICACIONES, C. A. (SOLFACA), debidamente asistido por las abogadas en ejercicio Carendys Jordán Ramos, Carina Martínez Romero y Ernerys Acosta García, respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 155.769, 154.308 y 154.443, ejercido contra las Sentencias Definitivamente Firmes dictadas en los asuntos IP21-L-2012-000374, IP21-L-2012-.....