DECISIÓN
En base a lo anteriormente expuesto y visto que la parte intimada no formulo oposición ni pagó dentro del lapso legal establecido, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA firme la intimación y le otorga el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ POLANCO, a pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs 7.575,20) por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las Boletas respectivas. PUBLÍQUESE, R.....