PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar preventiva de embargo solicitada por los abogado JOSÉ ÁNGEL PERDOMO y MARIBEL OLLARVES, ambos en su condición de Abogados Delegados de la Procuraduría General del estado Falcón, en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, contra la empresa CORPORACIÓN ALOE DE VENEZUELA, C.A., (CORPOALOE DE VENEZUELA, A.C.), y solidariamente contra la empresa aseguradora SEGUROS ALTAMIRA, C.A., ut supra identificadas, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo, En consecuencia, se decreta embargo hasta por el doble, más el treinta por ciento (30%), de la cantidad inicialmente demandada, esto es, la cantidad por la que se decreta el embargo es de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 1.366.200,00), y en el caso de ser cantidades o sumas líquidas de dinero se decreta hasta por el monto de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%), lo que equivale a la cantidad de SETECIENT.....