Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa correspondiente al ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la representación atribuida al actor. Así se decide.-
Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa correspondiente al ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la representación atribuida al apoderado judicial del actor. Así se decide.-
Tercero: SIN LUGAR la cuestión previa relativa al ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el numeral 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Cuarto: CON LUGAR la cuestión previa relativa al ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el numeral 4° del artículo 340 del Códig.....