Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FREDOAR ISRRAEL PAZ REVILLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 09/07/1993, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 25.010.613, estado civil Soltero, grado de instrucción: 1er año nivel primario, de Oficio Obrero, hijo de Freddy Paz (+) y Migdalia Revilla y domiciliado Parcelamiento Bella Vista, calle Urupagua, casa sin número, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón TLF NO POSEE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano y el delito de PORT.....