Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01-S-2013-001718, seguido al ciudadano REINALDO JOSE COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE, domiciliado en SECTOR SANTA MARIA, CALLE PRINCIPAL, CASA BLANCA CON ROJO, PEDREGAL, MUNICIPIO DEMOCRACIA DEL ESTADO FALCON. TELEFONO: 0416-460-2398. Por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCY ANGELINA .....