Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL COUTO GOMEZ, a los ciudadanos, ANA DO SAMEIRO FERNANDEZ DE COUTO GOMEZ, JOSÉ LUIS COUTO FERNANDEZ, ANA ROSA COUTO FERNANDEZ, MARIA DE LOURDES COUTO FERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro E- 576.771,V- 9.586.368,V- 10.969.303 y V-14.074.055, Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.