DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ronán José Hidalgo Lugo, apoderado judicial de la demandada SOCIEDAD CIVIL "UNION DE CONDUCTORES DE LA LINEA PUEBLO NUEVO" S.C., mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2024.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 11 de enero de 2024, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano RUFINO ANTONIO GOTOPO COELLO, contra la SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES LINEA PUEBLO NUEVO represent.....