Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal en razón de la Cuantía, para conocer y decidir la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículos 29, 38 y 60 del Código de Procedimiento Civil y Resolución Nº 2023-001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara competente a los JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón. TERCERO: Remítase la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Juzgados antes mencionados, una vez que transcurra el lapso est.....