Con fundamento en todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto de Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana RUTH MICHELLE RAMONEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cédula de identidad No. V-31.676.381, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FERIA DE COMIDA LF, C.A., asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.290, parte querellante, en contra de la Ejecución Forzosa de la Medida de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo .....