consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abg. ROSSYBEL CORDOVA DE CONIL y JAVIER EROJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115 y 238.080 respectivamente actuando en sus condiciones de Procuradora y Procurador del Trabajo de la ciudadana ANNELY MARIANA PERANZA PERANZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No 24.622.182.
SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano Abogado ANTONIO JOSE ORTIZ, Inscripto en el Inpreabogado bajo el N 67.754. Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LANCO FALCON C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 140, Tomo 09-A, e.....