Por los razonamientos expuestos este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME LA INTIMACION y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por la no oposición del Demandado de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.