Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena la entrega del vehículo solicitado a la ciudadana: REINA ISABEL GARCIA DE RUJANO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.776.369, domiciliada en: la Población de San Luis del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión al solicitante, haciéndole saber que deberá poner el vehículo a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, las veces que esta lo requiera. Y remítanse las presentes actuaciones a esa Fiscalía. Librese Oficio dirigido al Estacionamiento San Agustín a los fines de hacer efectiva la entrega del Vehículo. Cúmplase.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALON
SECRETARI.....