Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano YEMIS JOSE OVIOL DIAZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, por cuanto el Delito es a Instancia de parte y la víctima desistió de la Acción. En consecuencia remítase la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que presente su solicitud en base a las circunstancias que han surgido en el proceso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. PEDRO BORREGALES