Es por que en fundamento a los criterios arriba esbozados este Tribunal, concluye declarándose incompetente para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia declina la competencia con fundamento a lo dispuesto en el artículo 77 de la norma adjetiva penal, al Tribunal de Control que le corresponda. Y así se decide.- Notifíquese al solicitante. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que se sirva redistribuir la presente solicitud.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES