Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra de la decisión de fecha 15 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia se ordena al Juez A-Quo, pronunciarse sobre la admisión de la demanda una vez conforme a lo establecido en la Resolución No. 2006-00038, de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, constate su competencia.
Queda así revocada la decisión apelada.
No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades remítase el presente expediente al Juzgado Vigés.....