Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándosele el carácter de cosa juzgada. Publíquese, regístrese; se ordena el cierre del expediente y en su oportunidad correspondiente remitirse al Archivo Judicial.