En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de imponer al imputado NEURYS DAVID CHIRINOS COLINA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 15 de Junio de 1.981, titular de la cédula de identidad N° 16.520.850 y residenciado en el Barrio Las Panelas, Calle Libertad con Avenida Sucre, Casa N° 25, a una cuadra de una placita, labora en el Mercado Viejo en venta verdura y legumbre, en el callejón Camejo con León Farías, teléfono 0414 6889723, una medida cautelar sustitutiva de libertad, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se otorga la Libertad Sin Restricciones al ciudadano NEURYS DAVID CHIRINOS COLINA. TERCERO.....