Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho del Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.758.037, con domicilio en la Avenida Pinto Salinas con Calle Aurora, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 28.838, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales en la presente causa.
SEGUNDO: Con lugar la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES peticionados en la presente causa por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, antes identificado, contra la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intima.....