En base a lo anteriormente expuesto y por cuanto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, no es contrario al orden publico y a las buenas costumbre, considerando este tribunal que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho, según lo preceptuado por la norma antes comentada, es por lo que este Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS que se encuentran debidamente identificadas en los cuadros anexos a la solicitud. SEGUNDO: La destrucción de dichas sustancias se acuerda que sea realizada por el método de la incineración, debiendo estar a cargo del Fiscal del Ministerio Público, con la asistencia de Funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón y el operador del horno o del .....