Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de tercerosdeclara;
PRIMERO: INADMISIBLE, por Fraude Procesal al constatar la falta de legalidad del Poder Especial que le fuera otorgado al ciudadano abogado, WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.927.391, e inscrito en el impreabogado Nro. 85.729, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, por los ciudadanos: ELIXANDER RAFAEL CHIRINOS SIRA y NIUSKA JOSELIN LOPEZ LUNA, venezolanos, mayor.....