Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor de la Ciudadana GARCINDA BARROCA GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.340, con domicilio en la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora Estado Carabobo, debidamente asistida por la Abogada MARIA MARTINA SALAS B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.084, en su condición de Abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, sobre unas bienhechurí.....